Artículo 525 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La aceptación de una letra de cambio crea una obligación legal para el aceptante de pagar el documento al vencimiento, incluso si el girador ha quebrado antes de aceptarla. Aunque el aceptante queda obligado con el girador desde el punto de vista cambiario, no tiene derecho a ejercer acciones cambiarias en su contra ni contra los otros firmantes de la letra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación.

El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria contra él y contra los demás signatarios de la letra.