Artículo 53 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Todos los administradores de una sociedad tienen derecho a usar la firma social para representarla, a menos que la escritura constitutiva establezca que solo uno o algunos de ellos pueden hacerlo. Esta limitación debe estar expresamente indicada en el documento de constitución de la sociedad desde su creación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El uso de la firma social corresponde a todos los administradores salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno (1) o varios de ellos.