Artículo 54 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En las sociedades mercantiles, los administradores toman decisiones por mayoría de votos, y si hay empate, los socios resuelven la cuestión. Excepcionalmente, cuando se trate de actos urgentes que podrían causar daño grave a la sociedad, un administrador puede decidir solo si los demás están temporalmente imposibilitados para actuar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En defecto de estipulaciones expresas en contrario, las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos y, en caso de empate, decidirán los socios.
Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad aun momentáneamente, de resolver sobre los actos de administración.