Artículo 531 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El avalista se obliga de manera solidaria junto con la persona cuya firma respalda, respondiendo por la deuda incluso si la obligación original es nula por distintas razones. Sin embargo, esta responsabilidad del avalista no aplica cuando la nulidad proviene de defectos formales del documento en sí.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida aún cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa, salvo que la ineficacia provenga de nulidad formal del documento.