Artículo 530 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El avalista debe especificar en el aval a qué persona respalda con su garantía. Si no hace esta indicación, se presume que está garantizando las obligaciones del aceptante de la letra de cambio, y en caso de que no exista aceptante, entonces garantiza las obligaciones del girador o creador de la letra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante, y, sino lo hubiere, las del girador.