Artículo 534 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La letra de cambio debe presentarse para su pago en el lugar y dirección que ella indica, o en su defecto, en el establecimiento mercantil o residencia del girado, aceptante o domiciliario según corresponda. Si la letra no especifica dirección, se debe presentar en el domicilio de los recomendatarios si existen, o en su defecto en el de las personas mencionadas anteriormente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 451 sobre lugar de cumplimiento.

Si la letra no contiene dirección debe ser presentada para su pago:

En el establecimiento mercantil o en la residencia del girado, del aceptante o del domiciliario, en suEn el establecimiento mercantil o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.