Artículo 535 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La letra de cambio debe presentarse para su pago en la fecha establecida como día de vencimiento. Esta obligación se mantiene sin afectar lo regulado en el artículo 464, que establece excepciones o consideraciones especiales respecto al plazo de presentación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 464.