Artículo 540 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El girado o cualquier obligado en una letra de cambio puede depositar el monto de la letra en un banco después del plazo de protesto, asumiendo los gastos y riesgos, sin necesidad de notificar al tenedor. Este depósito procede cuando el tenedor no exige el pago a su vencimiento, liberando al deudor de sus obligaciones posteriores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en un establecimiento bancario el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, sin obligación de dar aviso a este.