Artículo 539 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de una letra de cambio no está obligado a aceptar el pago antes de la fecha de vencimiento establecida. Si el girado decide pagar anticipadamente, asume la responsabilidad de garantizar que ese pago anticipado sea válido y correcto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.

El girado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago.