Artículo 542 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de una letra de cambio debe aceptar obligatoriamente la intervención de ciertas personas específicas mencionadas en el artículo 516. Sin embargo, tiene la facultad de decidir libremente si admite la intervención del girado que no aceptó, de otras personas ya obligadas en la letra, o de cualquier tercero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 516.
Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquier otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.