Artículo 543 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Si alguien acepta un documento por intervención sin especificar a favor de quién lo hace, la ley presume que está interviniendo en favor del girador del documento, sin importar que la recomendación haya venido de un endosante. De esta forma, se evita la ambigüedad sobre quién es el beneficiario de la intervención aceptada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.