Artículo 556 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El girador puede eximir al tenedor de la obligación de protestar una letra mediante la inscripción de cláusulas como "sin protesto" o "sin gastos", pero esto no lo libera de presentar la letra para su aceptación o pago, ni de notificar a los obligados en caso de falta de aceptación o pago. Si el tenedor hace protesto a pesar de la cláusula, asume los gastos, y cualquier cláusula similar inscrita por el tenedor o endosante se considera inválida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula «sin protesto», «sin gastos» u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago, ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.

En el caso de este artículo, la prueba de la falta de presentación oportuna incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si, a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta. La cláusula, inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.