Artículo 558 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El protesto por falta de aceptación se levanta contra el girado y recomendatarios en el lugar señalado en la letra de cambio, o en su domicilio si no consta lugar alguno, mientras que el protesto por falta de pago sigue lo establecido en el artículo 534. Si la persona contra quien se levanta el protesto no está presente, la diligencia puede realizarse con sus dependientes, parientes, criados o un vecino, y cuando se desconozca su domicilio, el notario puede practicarlo en cualquier establecimiento mercantil que elija.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación; y si la letra no contiene designación del lugar; en el domicilio o en la residencia de aquellos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que indica el artículo 534.
Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, parientes o criados, o con algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto, este podrá practicarse en el establecimiento mercantil que elija el notario autorizante.