Artículo 559 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando una letra de cambio no es aceptada, el protesto debe realizarse dentro de los dos días hábiles posteriores a su presentación, pero antes de la fecha de vencimiento. Si no hay pago en la fecha de vencimiento, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a esa fecha. En el caso de letras a la vista, el protesto por falta de pago debe efectuarse el mismo día de la presentación o dentro de los dos días hábiles que sigan.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos (2) días hábiles que sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de dos (2) días hábiles que sigan al del vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.