Artículo 57 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios industriales tienen derecho a recibir periódicamente cantidades para alimentos, cuyo monto y frecuencia se determinan por acuerdo mayoritario de los socios o por decisión judicial en caso de desacuerdo, siendo estos montos descontados de las utilidades anuales sin obligación de devolución si no hay ganancias. Los socios capitalistas que participen en la administración pueden recibir una remuneración periódica acordada por mayoría de socios, la cual se carga a los gastos generales de la empresa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; dichas cantidades y épocas de percepción, serán fijadas por un acuerdo de la mayoría de los socios, o en su defecto, y en caso de discrepancia, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos, se computará en los balances anuales a cuenta de las utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.

Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.