Artículo 56 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios que no participan en la administración tienen derecho a designar un interventor para supervisar las acciones de los administradores y pueden revisar directamente o a través de expertos autorizados los registros administrativos, contables y documentos de la empresa. Además, estos socios pueden presentar las reclamaciones que consideren necesarias respecto a la gestión de la compañía.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores y tendrán el derecho de examinar por sí o por expertos debidamente autorizados, el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.