Artículo 573 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor final de una letra protestada o quien la haya pagado en vía de regreso puede ejercer el derecho de repetición contra los demás signatarios, cargándoles el valor de la letra más los accesorios legales, ya sea debitando en cuenta o girando una nueva letra de cambio a su favor. Estos cobros deben ir acompañados de la letra original, el acta de protesto autorizada y el detalle de los accesorios legales cobrados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El último tenedor de una letra debidamente protestada, así como el obligado en vía de regreso que la haya pagado, pueden cobrar lo que por ella les deban los demás signatarios:

Cargándoles o pidiéndoles que les abonen en cuenta, con el importe de la misma, el de los accesorios legales; o bien,Girando a su cargo, y a la vista, en favor de sí mismos o de un tercero, por el valor de la letra aumentado con los accesorios legales.

En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondientes deberán ir acompañados de la letra original de cambio con la anotación de recibo respectiva, del testimonio o copia autorizada del acta de su protesto y de la cuenta de los accesorios legales.