Artículo 572 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El girador o cualquiera de los endosantes de una letra protestada pueden exigir al tenedor que reciba el importe de la letra más los gastos legales, a cambio de entregarles el documento y el comprobante de gastos. Si varios interesados concurren a hacer el reembolso, tiene preferencia el girador sobre los endosantes, y entre endosantes, prevalece el de fecha más antigua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tanto el girador, como cualquiera de los endosantes de una letra protestada podrán exigir, luego que llegue a su noticia el protesto, que el tenedor reciba el importe con los accesorios legales y les entregue la letra y la cuenta de gastos.
Si al hacer el reembolso concurrieron el girador y endosantes, será preferido el girador; y concurriendo solo endosantes, el de fecha anterior.