Artículo 575 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La acción cambiaria ejercida contra cualquiera de los firmantes de una letra de cambio es de naturaleza ejecutiva, permitiendo cobrar el monto de la letra más intereses y gastos sin que el demandado deba reconocer previamente su firma. Las únicas defensas que puede oponer el demandado son las excepciones taxativamente establecidas en el artículo 465, excluyendo cualquier otra defensa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.
Contra ella no pueden oponerse sino las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 465.