Artículo 576 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La acción cambiaria del último tenedor contra los obligados en vía de regreso se extingue cuando no se presenta la letra para aceptación o pago conforme a los plazos legales, cuando no se acepta por intervención de terceros autorizados, cuando no se levanta el protesto según los procedimientos establecidos, o cuando no se admite el pago por intervención de terceros. En síntesis, el tenedor pierde su derecho de cobro si incumple con los requisitos formales y procedimentales necesarios para ejercer su acción contra los demás obligados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca:
Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago, en los términos de los artículos 515 al 520 y 534 al 536;Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 516;Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículos 554 al 565; y,Por no haberse admitido el pago por intervención en los términos de los artículos 548 al 553.