Artículo 585 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor legítimo de un documento debe levantar acta de protesto antes de ejercitar acciones legales contra quien se niegue a hacer la entrega. Este protesto puede dirigirse contra el tenedor actual por su negativa a entregar el documento, o contra el girado si rechaza aceptar o pagar el duplicado, siempre que se realice dentro de los plazos establecidos en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el tenedor se negare a hacer la entrega, el tenedor legítimo no podrá ejercitar sus acciones, sino después de haber levantado acta de protesto:
Contra el tenedor, haciendo constar la omisión de dichaContra el girado, por falta de aceptación o de pago del duplicado siempre que tales protestas se levanten dentro de los términos que este Código establece.