Artículo 584 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se envía un ejemplar de una letra de cambio para aceptación, la persona que la remite debe indicar en los otros ejemplares el nombre y domicilio de quién posee ese ejemplar, aunque la omisión de este dato no invalida la letra. El tenedor del ejemplar enviado a aceptación tiene la obligación de presentarlo oportunamente, protestarlo si es necesario, y si no es reclamado al vencimiento, debe presentarlo al cobro para que se deposite su importe en un banco o casa de comercio, protestando por falta de pago si es el caso, y posteriormente entregar el ejemplar y las actas de protesto al legítimo tenedor del otro ejemplar que contenga la indicación correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La persona que haya remitido uno (1) de los ejemplares para su aceptación debe mencionar en los demás el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentre aquel; la falta de esta indicación no invalida la letra.

El tenedor del ejemplar enviado a la aceptación está obligado a presentarlo oportunamente y protestarlo en su caso; si al vencerse la letra no le hubiere sido exigido el ejemplar por quien tuviere derecho a él, deberá presentarlo al cobro para el efecto de que se deposite el importe de la letra en un establecimiento bancario, o, en su defecto, en una casa de comercio, protestando la letra por falta de pago si el girado no hiciere el depósito. Tiene, además, obligación de entregar el ejemplar que se le envió para su aceptación y las actas de protesto, en su caso, al tenedor legítimo de otro ejemplar que contenga la indicación de la persona a quien el primero fue enviado.