Artículo 587 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El tenedor de una letra de cambio puede hacer copias exactas del documento original, incluyendo todos los endosos y menciones, indicando claramente dónde termina lo reproducido. Las firmas autógrafas del aceptante, endosantes y avalistas que aparezcan en la copia tienen la misma validez y obligatoriedad legal que si estuvieran en el original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tenedor de una letra de cambio tiene derecho a hacer copias de la misma. Estas deben reproducir exactamente el original con los endoses y todas las menciones que contengan, indicando hasta dónde termina lo copiado.
Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constarán en el original.