Artículo 588 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El remitente del documento original debe indicar en las copias el nombre y domicilio de quién posee el original, aunque la omisión de este dato no invalida los endosos realizados sobre las copias. El tenedor del original tiene la obligación de entregarlo al tenedor legítimo de la copia, y si alguien intenta ejercer derechos sin poseer el original, debe probar mediante protesto que le fue negada la entrega.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La persona que haya remitido el original para su aceptación, o que lo haya depositado, debe mencionar en las copias el nombre y domicilio de la persona en cuyo poder se encuentra dicho original. La falta de esta indicación no invalida los endosos originales puestos sobre las copias.

El tenedor del original está obligado a entregarlo al tenedor legítimo de la copia. El tenedor que, sin el original, quiera ejercitar sus derechos contra los suscriptores de la copia, debe probar con el protesto que el original no le fue entregado a su petición.