Artículo 592 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben presentarse dentro de seis meses desde su emisión, y esta presentación solo sirve para establecer cuándo vence la obligación, según lo dispuesto en el artículo 509. Si quien firma el pagaré no coloca la fecha de presentación, el tenedor puede completarla posteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis (6) meses que sigan a su fecha. La presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 509.
Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla al tenedor.