Artículo 593 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago ante la persona designada como domiciliaria o, en su defecto, ante quien lo suscribió, en el domicilio especificado en el documento. El protesto por falta de pago debe realizarse en el domicilio fijado, y si se omite cuando el pagador no es el suscriptor, se pierden las acciones del tenedor contra los endosantes y el suscriptor. Sin embargo, cuando el pagador es el mismo suscriptor, el tenedor conserva sus derechos sin necesidad de presentar el pagaré al vencimiento ni de protestarlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El pagaré domiciliado debe presentarse para su pago a la persona indicada como domiciliaria, y a falta de designación de esta, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones o derechos contra el suscriptor, a presentar el pagaré a su vencimiento ni a protestarlo por falta de pago.