Artículo 594 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo 594 establece que las normas sobre letras de cambio se aplican al pagaré en lo que corresponda, regulando aspectos como endosos, protestos, prescripción y cobro. Además, fija las reglas para calcular descuentos e intereses moratorios del pagaré según lo pactado o, en su defecto, según la tasa legal. El suscriptor del pagaré tiene la responsabilidad de un aceptante, excepto cuando se ejercitan acciones causales o de enriquecimiento, en cuyo caso se trata como girador.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 506, 507, 508, 526 al 533, 534 al 540, 554, 555, 557, 558, párrafos segundo, tercero y cuarto; 559, párrafos segundo y tercero; 563, 564, 566, fracciones 2 y 3; 567 al 576 y 578 al 581.

Para los efectos del artículo 568, el tenedor del pagaré podrá reclamar los créditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en este, o, en su defecto, al tipo legal; los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esta estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo que se ejercite en su contra la acción causal o la de enriquecimiento, casos en los que se equipara al girador.