Artículo 596 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cheque solo puede ser expedido por un banco autorizado por el Poder Ejecutivo, y el girador debe tener fondos disponibles en esa institución y estar autorizado para librar cheques. La autorización se considera otorgada cuando el banco proporciona al librador talonarios de cheques o le acredita una suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cheque solo puede ser expedido a cargo de un establecimiento bancario autorizado por el Poder Ejecutivo para practicar esta clase de operaciones. El girador debe tener fondos disponibles en la institución girada y haber sido autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el establecimiento bancario proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.