Artículo 597 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cheque puede ser emitido a la orden de una persona específica o al portador (sin beneficiario determinado). Se considera cheque al portador cuando no especifica a quién va dirigido o cuando indica una persona pero incluye la cláusula "al portador". El cheque a la orden puede extenderse a favor de un tercero, del mismo librador o del banco, aunque cuando se expide a favor del banco no puede ser negociado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cheque puede ser a la orden o al portador.
El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula «al portador», se reputará al portador.
El cheque a la orden puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.