Artículo 60 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona, sea socio comanditario o tercero, que permita que su nombre aparezca en la razón social de una sociedad en comandita asume la responsabilidad ilimitada de los socios comanditados. De igual forma, los socios comanditados responden solidariamente cuando omiten incluir la expresión "Sociedad de Comandita" o su abreviatura en el nombre de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraña a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditados cuando se omita la expresión «Sociedad de Comandita» o su abreviatura.