Artículo 61 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios comanditarios están prohibidos de realizar cualquier acto de administración de la sociedad, aunque pueden autorizar ciertas acciones, ejercer vigilancia y prestar trabajo subordinado sin que esto se considere administración. Los comanditarios tienen derecho a asistir a las juntas de socios pero no pueden votar en los acuerdos que impliquen intervención en la gestión de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración, las autorizaciones dadas, ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.
Los comanditarios asistirán a las juntas de socios, si bien no tendrán voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.