Artículo 602 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cheque debe ser presentado para cobro en el lugar que aparece escrito en el documento, y si no hay dirección indicada, se siguen las reglas establecidas en el artículo 451 de la ley. Esta disposición garantiza que exista claridad sobre dónde se debe hacer efectivo el pago del cheque.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El cheque deberá ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones del artículo 451.