Artículo 605 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La persona que autoriza a otra para girar cheques a su cuenta es responsable de cubrirlos hasta el monto de fondos disponibles, conforme al acuerdo entre las partes, a menos que una ley expresamente lo exima. Si el banco se niega injustificadamente a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del cuentahabiente, debe indemnizarlo por los daños ocasionados, con una compensación mínima del veinte por ciento del valor del cheque.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que autorice a otro para expedir cheques a su cargo estará obligado con él, en los términos del convenio respectivo, a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del mismo librador, a menos que haya disposición legal expresa que lo libere de esta obligación.

Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a este los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento (20%) del valor del cheque.