Artículo 606 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El librador de un cheque no puede revocarlo ni impedir su pago mientras esté vigente el plazo legal para presentarlo, excepto en los casos especiales de cancelación y reposición de títulos-valores. Si el librador intenta revocar u oponerse al pago antes de que venza el plazo de presentación, esa revocación u oposición no vinculará al banco, y solo tendrá efecto después de que transcurra dicho plazo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el librador no podrá revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto en los artículos sobre cancelación y reposición de títulos-valores. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo no obligará al librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.