Artículo 608 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La muerte o incapacidad que sobreviene al librador después de emitir un cheque no le permite al librado negarse a pagarlo. El librado mantiene la obligación de pagar el cheque presentado, independientemente de lo que le suceda posteriormente al librador. Esta norma protege al tenedor del cheque asegurando que el pago no se verá afectado por cambios en la situación del emisor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La muerte o la incapacidad superveniente del librador no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque.