Artículo 609 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El librado debe rechazar el pago de una letra de cambio cuando se entere de que el librador está en suspensión de pagos, quiebra o concurso. Esta obligación surge automáticamente al momento en que el librado recibe noticia de cualquiera de estas situaciones, sin necesidad de trámite adicional. El propósito es proteger los fondos del librado y evitar que se paguen obligaciones de quien se encuentra en imposibilidad de cumplir sus compromisos financieros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado a rehusar el pago desde que tenga noticia de ella.