Artículo 611 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cheque no pagado debe protestarse dentro de dos días hábiles después de su presentación, siguiendo el mismo procedimiento que la letra de cambio a la vista; si el pago es parcial, el protesto solo cubre la cantidad no pagada. Cuando el cheque se presenta a través de cámara de compensación, la certificación que emita la cámara sobre la presentación a tiempo y el rechazo del pago total o parcial tiene el mismo efecto que el protesto. De igual forma, la anotación que haga el librado en el cheque indicando que fue presentado a tiempo y no pagado produce los mismos efectos legales que un protesto formal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista.
En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada.
Si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto.
La nota que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto.