Artículo 610 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor (quien recibe el cheque) está obligado a aceptar pagos parciales del cheque y no puede rechazarlos. Quien reciba el pago parcial debe anotar con su firma en el cheque la cantidad recibida y entregar un recibo al librado (quien paga) por ese monto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor no puede rechazar un pago parcial; el que reciba deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que este le entregue.