Artículo 621 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La certificación de un cheque es una declaración del banco (librado) confirmando que posee fondos suficientes para pagarlo, la cual puede solicitarse antes de su emisión y se perfecciona con palabras como "acepto" o "visto" firmadas por el banco. Una vez certificado, el banco queda obligado cambiariamente a pagarlo si se presenta dentro del plazo correspondiente. El librador puede revocar la certificación solo si devuelve el cheque al banco para su cancelación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir que el librado lo certifique, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.

La certificación obliga cambiariamente al girado a pagar el cheque, si se presenta al cobro dentro del plazo debido; para ello, la inserción en el cheque de las palabras «acepto», «visto» y «bueno», u otra equivalente suscrita por el librado, o de la simple firma de este, equivalen a una certificación.

El librador puede revocar el cheque certificado, siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.