Artículo 620 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El librador o tenedor pueden insertar en el cheque la expresión "para abono en cuenta" para prohibir su pago en efectivo, obligando al banco a abonar el monto directamente en la cuenta del tenedor. Esta cláusula es imborrable y el banco que pague de otra forma es responsable por el pago irregular realizado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo mediante la inserción en el documento de la expresión «para abono en cuenta». En este caso, el librado solo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor. La cláusula no puede ser borrada.
El librado que pague en otra forma es responsable del pago irregularmente hecho.