Artículo 623 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los bancos tienen la facultad de emitir cheques de caja que se cargan contra sus propias cuentas, los cuales deben ser extendidos a nombre de una persona específica y no pueden ser transferidos a terceros. Esta restricción de negociabilidad garantiza que el cheque solo pueda ser cobrado por el beneficiario originalmente designado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada y no serán negociables.