Artículo 624 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El cheque no negociable, ya sea porque contiene una cláusula que lo hace así o por disposición legal, solo puede ser endosado a un banco para que este lo cobre, impidiendo su circulación entre personas particulares. Esta restricción protege al librador del cheque al limitar quién puede recibirlo y asegurar que solo una institución bancaria intervenga en su cobro. El endoso a terceros distintos del banco queda prohibido en estos casos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o porque la ley les dé ese carácter, solo podrán ser endosados a un establecimiento bancario para su cobro.