Artículo 637 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Quien tenga mejor derecho que el solicitante puede oponerse a la cancelación de un título, siendo considerado con mejor derecho quien lo adquirió de buena fe sin culpa grave y puede acreditar su condición de propietario. Incurre en culpa grave quien compra un título nominativo de persona no registrada como propietaria, no identifica al endosante, o adquiere títulos a la orden o al portador fuera de bolsa después de publicado el edicto correspondiente. Estas normas también aplican a quien recibe en garantía un título extraviado, hurtado o robado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Puede oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición del título, quien justifique tener mejor derecho que el solicitante, así como el que hubiese suscrito un nuevo ejemplar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 632 y 633.

Se reputa como mejor el derecho de quien adquirió el documento sin incurrir en culpa grave y de buena fe, siempre que pueda acreditar su carácter de propietario en los términos de este Código.

Incurre en culpa grave quien adquiere un título nominativo de persona que no aparezca como propietario en el registro del emisor; quien no identifique a su endosante; quien adquiere, fuera de la bolsa, un título a la orden o al portador, después de publicado el edicto a que se refiere el artículo 634.

Las mismas normas se aplicarán a quien reciba en garantía un título extraviado, hurtado o robado.