Artículo 636 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La orden de suspensión debe comunicarse a las bolsas de valores que señale quien la solicita. El agente o corredor que continúe negociando títulos después de que la bolsa haya recibido esta orden es responsable de indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que sufra como resultado de esa negociación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La orden de suspensión se comunicará a las bolsas de valores que indique el solicitante. El agente o corredor que interviniera en la negociación de los títulos, después de comunicada a la bolsa la orden en cuestión, será responsable de los daños y perjuicios que por ello sufra el adquirente.