Artículo 639 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se solicita la cancelación de un documento, si los firmantes no niegan su participación o la calidad que se les atribuye dentro de quince días, se presume que efectivamente firmaron con ese carácter, presunción que no puede ser cuestionada en el procedimiento de cancelación pero sí en juicios posteriores sobre el cumplimiento de las obligaciones. Si algún firmante niega haber firmado o niega el carácter de su firma, se abre un incidente probatorio para esclarecer los hechos controvertidos a petición del solicitante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en un término de quince (15) días las personas que se señalan como signatarias del documento en la solicitud de cancelación no niegan tal hecho, o la calidad que se les atribuye en la propia solicitud, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se les atribuyó. Esta presunción no admite prueba en contrario dentro del procedimiento de cancelación; pero si en el juicio que se establezca para exigir el cumplimiento de las prestaciones a que daba derecho el título cancelado.

Si alguno de los señalados como signatarios del título niega este carácter, o el que se atribuye a su firma, a petición del solicitante se abrirá a prueba el incidente respecto de los hechos controvertidos.