Artículo 640 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Después de treinta días sin que aparezca ningún opositor al edicto publicado, el juez puede cancelar un título si se cumplen requisitos específicos según su tipo: para títulos nominativos debe solicicitarlo o consentirlo el propietario registrado; para títulos a la orden deben haber pasado treinta días desde su vencimiento; y para títulos al portador debe haber transcurrido el plazo de prescripción de los derechos que confiere. La cancelación procede únicamente cuando se satisfacen estas condiciones adicionales junto con el término de espera sin oposición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si treinta (30) días después de publicado el edicto de que se habla en el artículo 634, no hubiere surgido ningún opositor, el juez decretará la cancelación del título si se satisfacen, además, los siguientes requisitos:

Que si se trata de títulos nominativos, la cancelación sea solicitada por la persona que figura como propietario en el registro del emisor, o que haya dado su consentimiento para la cancelación;Que si se trata de títulos a la orden, hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de su vencimiento; y,Que si son títulos al portador, haya transcurrido el plazo para la prescripción de los derechos que en él se confieren.