Artículo 643 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando un título vence antes de ser cancelado, una copia certificada de la resolución de cancelación autoriza al designado en ella para ejercer los derechos del título original. Si la cancelación se decreta antes del vencimiento del título, los signatarios deben suscribir un nuevo ejemplar que facultará al tenedor legítimo para ejercer todos los derechos contenidos en el documento original. El título cancelado pierde todo valor y su tenedor solo podrá reclamar indemnización por los daños causados por la cancelación y recuperar el ejemplar que lo sustituyó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el título venciere antes de que se decrete su cancelación, la copia certificada de la resolución respectiva, expedida para este fin, facultará a la persona que en ella se designa para ejercer los derechos contenidos en el título mismo.
Si al decretarse la cancelación del título aun no fuere exigible este, se ordenará a los signatarios suscribir un nuevo ejemplar del documento, el cual facultará a su tenedor legítimo para ejercer todos los derechos contenidos en el título original.
En todo caso, el título cancelado quedará desprovisto de valor, y su tenedor solo podrá exigir los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado la cancelación, y reivindicar el ejemplar del título que se hubiere expedido en sustitución del cancelado.