Artículo 642 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La garantía otorgada para cumplir obligaciones se anula cuando transcurren cinco años sin que se exijan las prestaciones periódicas derivadas del título que fue cancelado, tanto en los casos específicos mencionados en el artículo 640 fracciones 2 y 3. Esta disposición protege al deudor al extinguir la garantía si el acreedor no reclama activamente sus derechos dentro del plazo establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La garantía que se otorgue para dar cumplimiento a la fracción 3 del artículo anterior se dejará sin efecto, tanto en los casos de las fracciones 2 y 3 del artículo 640, como si durante los cinco (5) años que siguen a la presentación de la demanda de cancelación no se exigieren las prestaciones periódicas a que dé derecho el título cancelado.