Artículo 647 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores de un comerciante no pueden embargar partes aisladas de su empresa, sino que deben hacerlo en conjunto para mantener su funcionamiento, salvo que se trate de dinero, mercancías o créditos que no afecten la continuidad operativa. Los acreedores hipotecarios, prendarios y con privilegios especiales quedan exceptuados de esta regla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil no deberá disgregarse en virtud de persecuciones individuales promovidas por los acreedores del comerciante titular. Son elementos esenciales los enumerados en el artículo siguiente.
No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, para lo que el depositario será un interventor con cargo a la caja.
No obstante, podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los acreedores hipotecarios, los prendarios y los dotados de privilegio especial.