Artículo 648 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando se vende una empresa mercantil sin especificar qué elementos se incluyen, la ley presume automáticamente que se transfieren el local, la clientela, el nombre comercial, los contratos de arrendamiento y trabajo, maquinaria, mercancías y créditos. Los derechos especiales como patentes, secretos de fabricación y concesiones solo se transfieren si las partes lo acuerdan expresamente en el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá:
El establecimiento de la misma, si lo tuviere;La clientela y la fama mercantil;El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento;Los contratos de arrendamiento;El mobiliario y maquinaria;Los contratos de trabajo; y,Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores
Solo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, secretos de fabricación y del negocio, exclusivas y concesiones.